ENTIENDA A SU ABOGADO
DIVORCIO Parte II
Estimado lector en esta ocasión, les platicare de lo que es el Divorcio mas común que se llega a solicitar para lograr disolver el vinculo matrimonial siendo este el Divorcio Voluntario.
Recuerdan que en el capitulo anterior les comente que existen ciertos requisitos que permiten el poder solicitar un Divorcio Administrativo, bueno pues en caso de que usted estimado lector se ubicara en el supuesto caso de que fuera menor de edad y/o haya procreado o adoptado hijos durante el matrimonio y/o se haya casado bajo el régimen de sociedad conyugal y además tengan propiedades o hayan adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y no existiese liquidada la sociedad conyugal por convenio, se encuentra obligatoriamente en la necesidad de solicitar el Divorcio Voluntario siempre y cuando tanto usted como su actual cónyuge se encuentren en la voluntad y el deseo de querer extinguir o terminar con el vinculo matrimonial.
Una vez dicho lo anterior les platicare lo mas claramente posible los pasos y etapas por las que obligatoriamente deben pasar usted y su cónyuge para que se culmine este Divorcio.
Lo primero que tiene que saber es que a diferencia del Divorcio Administrativo donde usted puede realizar todos los tramites sin la necesidad de contar con un representante legal o abogado, en este tipo de Divorcio se requiere obligatoriamente de un Abogado Titulado con su cedula profesional legalmente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. Usted se preguntara el motivo por el cual ¿es necesario que se requiera obligatoriamente de este apoyo profesional? el propósito de esta obligación es el poder dar mayor seguridad jurídica a las partes, dotando a estos de un adecuado y real patrocinio o representación, con la finalidad de evitar que por una deficiente o mala asesoría jurídica, se pueda perder un litigio o controversia en detrimento o perdida de los derechos de los justiciables o interesados, es por eso que se eleva a la categoría de presupuesto procesal es decir que este es un requisito obligatorio para entablar un juicio de esta naturaleza, el patrocinio y participación directa de un profesional del derecho; lo que busca es que garantice la optima y correcta defensa de los interés en disputa, siendo estos intereses de los mas importantes en cualquier materia de derecho, el cual es la atención preferente a los intereses de los vulnerables, refiriéndome principalmente a los seres humanos que ante la ley se consideran incapaces como los menores de edad, o aquellos que padecen de sus facultades mentales y que por dicha situación no se encuentran en la posibilidad o no cuentan con los elementos o herramientas necesarias para su sostenimiento o también de aquellas personas que por la necesidad irrenunciable de cuidar de estos incapaces no se encuentran en condiciones de poder conseguir un empleo o tener alguna forma para el mantenimiento de estos de una forma digna y humanamente aceptable, o también es porque existen inmiscuidos dentro de este tipo de Juicio interés de carácter económicos como propiedades o bienes que se traducen en dinero y que afectan o benefician de forma directa al patrimonio individual de cada uno de los cónyuges en conflicto.
Tratándose de que alguno de los cónyuges sean menores de edad o los dos lo sean, estos tendrán obligatoriamente que tener de un tutor especial para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien una vez que tenga usted a su abogado y cubra con los requisitos necesarios para este divorcio, su abogado deberá de elaborar la demanda de divorcio voluntario con todos los requisitos que la ley ordena, acompañando a esta Demanda el documento mas importante en el cual usted tiene que poner un especial interés tanto en su lectura, análisis y aclaración de cualquier duda por pequeña que esta sea, solicitándole a su abogado le conteste todas las preguntas que existan referentes a dicho documento llamado CONVENIO, ya que de ser aceptado por el Juez dicho convenio será el documento que indique y ordene como tendrán que ser las relaciones jurídicas entre usted y su cónyuge.
Usted se preguntara ¿Que tiene que contener este convenio?, en respuesta le comento que son seis puntos muy importantes los cuales tiene que contener dicho convenio y demás que se lleguen a pactar por ambos cónyuges:
PRIMERO.- Que si tuviera usted hijos, se tendría que definir a quien se les confiaran los hijos durante el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia del mismo, así como establecer una vez dictada la sentencia a quien se le confiaran los hijos.
SEGUNDO.- Se establecerá el derecho de visita de aquel cónyuge que no tendrá o no tiene viviendo con el a sus hijos; definiendo los días y horas de visita a los que este tendrá derecho; así como la reciprocidad por parte del cónyuge que los tiene para que este disfrute de ese derecho.
TERCERO.- Establecer la casa donde vivirán cada uno de los cónyuges durante el Juicio de Divorcio.
CUARTO.- En este punto se tiene que definir el modo de acudir a las necesidades de los hijos, durante el procedimiento del Juicio como después de haberse terminado este, así como la forma de realizar el pago y la garantía que debe darse para asegurarse su cumplimiento.
Ahora bien entramos a los puntos mas difíciles y que generalmente causan mayor conflicto dentro de los Juicios de Divorcio y es el referente a los alimentos y, la administración y distribución de los bienes de la sociedad conyugal, ya que es aquí donde difícilmente se llega a un acuerdo rápido y sencillo enfocándose la mayor cantidad de conflictos en los cónyuges, por el beneficio o afectación de forma directa tanto en la seguridad de los seres humanos incapaces que tienen relación directa con la disolución del vinculo matrimonial, así como la perdida o ganancia del patrimonio de cada uno de los cónyuges tendran.
Una vez que se logro llegar a un acuerdo después de varias platicas conciliatorias y de negociación entre ambos cónyuges y sus abogados se puede establecer en el convenio el punto siguiente
QUINTO.- La cantidad que deberá pagar el cónyuge deudor a su cónyuge acreedor durante el proceso del juicio de divorcio.
Ampliemos mas este punto:
CÓNYUGE DEUDOR es aquel que por su situación económica se encuentra en posibilidades de proveer de alguna cantidad al otro cónyuge de forma constante para su mantenimiento y el de sus hijos si los hubiera.
CÓNYUGE ACREEDOR es aquel que recibe una cantidad por parte de su otro cónyuge ya que se encuentra en una situación mas vulnerable y no puede por algún motivo proveerse de recursos económicos.
En semanas posteriores les hablare ampliamente de lo que es el Juicio de Alimentos pues es uno de los juicios que mas le podría interesar a usted.
Por el momento les mencionare el siguiente punto que debe de contener todo convenio en el Juicio de Divorcio Voluntario y que también marca una gran controversia dentro de los divorcios
SEXTO.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y de la liquidación de dicha sociedad después de que se ejecute la sentencia en el Juicio de Divorcio Voluntario, y para esto se tendrá que anexar al convenio un inventario y su avaluó de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal indicando obligatoriamente las deudas que existan a cargo de cada uno de estos bienes si existiese alguna.
Una ves firmado dicho convenio se presentara ante el Juez de lo familiar donde tienen radicado su domicilio conyugal; la Demanda de Divorcio Voluntario anexando el Convenio antes citado firmando de conformidad los cónyuges solicitantes.
Una vez realizado dicha entrega el Juez citara a los cónyuges a una junta para que primeramente ratifiquen la Demanda como el convenio que se agrego siendo obligatorio que se tengan que presentar personalmente, no se tiene permitido que se presente algún representante en su nombre en estas Juntas pues el Juez buscará que los cónyuges se reconcilien y en caso de que no existiese interés por las partes, el Juez procederá a pronunciar sentencia de divorcio y en su caso aprobara el convenio o dictara las modificaciones si existiese dentro del convenio situaciones que afecten o perjudiquen a los menores hijos en acuerdo consensuado con los cónyuges
Ahora bien si el Juez a su juicio dudara de la firmeza de los solicitantes o cónyuges, este citara a una segunda junta, en donde buscara el juez la concordia es decir la reconciliación de los cónyuges y también servirá esta segunda junta para que el juez se cerciore si existe completa libertad de ambas partes para solicitar el divorcio en caso de que no lograra el juez la reconciliación de los cónyuges procederá a lo que antes les mencione de que dictara sentencia de divorcio.
Una ves que exista por parte del Juez la sentencia, se deberá solicitar se ejecute esta en cuestión de la repartición de los bienes conforme al convenio elaborado así como la entrega de la cantidad establecida por parte de el Deudor alimenticio, y por parte del Juez tendrá que remitir al Juez del Registro civil donde se realizo el matrimonio instrucciones para que se elabore el acta de divorcio y se acentué en las actas para que exista finalmente extinguido el vinculo matrimonial en tanto no existió por parte de los ahora divorciados un resultado favorable para que se disolviera el vinculo conyugal.
El acta de divorcio se tendrá que solicitar con el Juez del Registro civil que les corresponda o en la Dirección del Registro civil para que se le expida dicho documento para los interés que usted considere pertinentes.
El siguiente Juicio de divorcio que es el llamado Necesario se los platicare en el siguiente Numero de la revista pues es de gran importancia para que se de usted cuenta si se encuentra en alguno de los supuestos que se mencionan ahí y sepa que tiene derechos como cónyuge al buscar amparo en la ley.
Para que usted estimado lector entienda y conozca mas claramente que es lo que su abogado viene haciendo en su controversia; recuerde que usted tiene que tener total comunicación con su abogado y la obligación de conocer paso a paso lo que se viene haciendo en su asunto, recuerde que usted es el mas interesado en que se resuelva su situación jurídica.
DIVORCIO Parte II
Estimado lector en esta ocasión, les platicare de lo que es el Divorcio mas común que se llega a solicitar para lograr disolver el vinculo matrimonial siendo este el Divorcio Voluntario.
Recuerdan que en el capitulo anterior les comente que existen ciertos requisitos que permiten el poder solicitar un Divorcio Administrativo, bueno pues en caso de que usted estimado lector se ubicara en el supuesto caso de que fuera menor de edad y/o haya procreado o adoptado hijos durante el matrimonio y/o se haya casado bajo el régimen de sociedad conyugal y además tengan propiedades o hayan adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y no existiese liquidada la sociedad conyugal por convenio, se encuentra obligatoriamente en la necesidad de solicitar el Divorcio Voluntario siempre y cuando tanto usted como su actual cónyuge se encuentren en la voluntad y el deseo de querer extinguir o terminar con el vinculo matrimonial.
Una vez dicho lo anterior les platicare lo mas claramente posible los pasos y etapas por las que obligatoriamente deben pasar usted y su cónyuge para que se culmine este Divorcio.
Lo primero que tiene que saber es que a diferencia del Divorcio Administrativo donde usted puede realizar todos los tramites sin la necesidad de contar con un representante legal o abogado, en este tipo de Divorcio se requiere obligatoriamente de un Abogado Titulado con su cedula profesional legalmente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. Usted se preguntara el motivo por el cual ¿es necesario que se requiera obligatoriamente de este apoyo profesional? el propósito de esta obligación es el poder dar mayor seguridad jurídica a las partes, dotando a estos de un adecuado y real patrocinio o representación, con la finalidad de evitar que por una deficiente o mala asesoría jurídica, se pueda perder un litigio o controversia en detrimento o perdida de los derechos de los justiciables o interesados, es por eso que se eleva a la categoría de presupuesto procesal es decir que este es un requisito obligatorio para entablar un juicio de esta naturaleza, el patrocinio y participación directa de un profesional del derecho; lo que busca es que garantice la optima y correcta defensa de los interés en disputa, siendo estos intereses de los mas importantes en cualquier materia de derecho, el cual es la atención preferente a los intereses de los vulnerables, refiriéndome principalmente a los seres humanos que ante la ley se consideran incapaces como los menores de edad, o aquellos que padecen de sus facultades mentales y que por dicha situación no se encuentran en la posibilidad o no cuentan con los elementos o herramientas necesarias para su sostenimiento o también de aquellas personas que por la necesidad irrenunciable de cuidar de estos incapaces no se encuentran en condiciones de poder conseguir un empleo o tener alguna forma para el mantenimiento de estos de una forma digna y humanamente aceptable, o también es porque existen inmiscuidos dentro de este tipo de Juicio interés de carácter económicos como propiedades o bienes que se traducen en dinero y que afectan o benefician de forma directa al patrimonio individual de cada uno de los cónyuges en conflicto.
Tratándose de que alguno de los cónyuges sean menores de edad o los dos lo sean, estos tendrán obligatoriamente que tener de un tutor especial para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien una vez que tenga usted a su abogado y cubra con los requisitos necesarios para este divorcio, su abogado deberá de elaborar la demanda de divorcio voluntario con todos los requisitos que la ley ordena, acompañando a esta Demanda el documento mas importante en el cual usted tiene que poner un especial interés tanto en su lectura, análisis y aclaración de cualquier duda por pequeña que esta sea, solicitándole a su abogado le conteste todas las preguntas que existan referentes a dicho documento llamado CONVENIO, ya que de ser aceptado por el Juez dicho convenio será el documento que indique y ordene como tendrán que ser las relaciones jurídicas entre usted y su cónyuge.
Usted se preguntara ¿Que tiene que contener este convenio?, en respuesta le comento que son seis puntos muy importantes los cuales tiene que contener dicho convenio y demás que se lleguen a pactar por ambos cónyuges:
PRIMERO.- Que si tuviera usted hijos, se tendría que definir a quien se les confiaran los hijos durante el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia del mismo, así como establecer una vez dictada la sentencia a quien se le confiaran los hijos.
SEGUNDO.- Se establecerá el derecho de visita de aquel cónyuge que no tendrá o no tiene viviendo con el a sus hijos; definiendo los días y horas de visita a los que este tendrá derecho; así como la reciprocidad por parte del cónyuge que los tiene para que este disfrute de ese derecho.
TERCERO.- Establecer la casa donde vivirán cada uno de los cónyuges durante el Juicio de Divorcio.
CUARTO.- En este punto se tiene que definir el modo de acudir a las necesidades de los hijos, durante el procedimiento del Juicio como después de haberse terminado este, así como la forma de realizar el pago y la garantía que debe darse para asegurarse su cumplimiento.
Ahora bien entramos a los puntos mas difíciles y que generalmente causan mayor conflicto dentro de los Juicios de Divorcio y es el referente a los alimentos y, la administración y distribución de los bienes de la sociedad conyugal, ya que es aquí donde difícilmente se llega a un acuerdo rápido y sencillo enfocándose la mayor cantidad de conflictos en los cónyuges, por el beneficio o afectación de forma directa tanto en la seguridad de los seres humanos incapaces que tienen relación directa con la disolución del vinculo matrimonial, así como la perdida o ganancia del patrimonio de cada uno de los cónyuges tendran.
Una vez que se logro llegar a un acuerdo después de varias platicas conciliatorias y de negociación entre ambos cónyuges y sus abogados se puede establecer en el convenio el punto siguiente
QUINTO.- La cantidad que deberá pagar el cónyuge deudor a su cónyuge acreedor durante el proceso del juicio de divorcio.
Ampliemos mas este punto:
CÓNYUGE DEUDOR es aquel que por su situación económica se encuentra en posibilidades de proveer de alguna cantidad al otro cónyuge de forma constante para su mantenimiento y el de sus hijos si los hubiera.
CÓNYUGE ACREEDOR es aquel que recibe una cantidad por parte de su otro cónyuge ya que se encuentra en una situación mas vulnerable y no puede por algún motivo proveerse de recursos económicos.
En semanas posteriores les hablare ampliamente de lo que es el Juicio de Alimentos pues es uno de los juicios que mas le podría interesar a usted.
Por el momento les mencionare el siguiente punto que debe de contener todo convenio en el Juicio de Divorcio Voluntario y que también marca una gran controversia dentro de los divorcios
SEXTO.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y de la liquidación de dicha sociedad después de que se ejecute la sentencia en el Juicio de Divorcio Voluntario, y para esto se tendrá que anexar al convenio un inventario y su avaluó de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal indicando obligatoriamente las deudas que existan a cargo de cada uno de estos bienes si existiese alguna.
Una ves firmado dicho convenio se presentara ante el Juez de lo familiar donde tienen radicado su domicilio conyugal; la Demanda de Divorcio Voluntario anexando el Convenio antes citado firmando de conformidad los cónyuges solicitantes.
Una vez realizado dicha entrega el Juez citara a los cónyuges a una junta para que primeramente ratifiquen la Demanda como el convenio que se agrego siendo obligatorio que se tengan que presentar personalmente, no se tiene permitido que se presente algún representante en su nombre en estas Juntas pues el Juez buscará que los cónyuges se reconcilien y en caso de que no existiese interés por las partes, el Juez procederá a pronunciar sentencia de divorcio y en su caso aprobara el convenio o dictara las modificaciones si existiese dentro del convenio situaciones que afecten o perjudiquen a los menores hijos en acuerdo consensuado con los cónyuges
Ahora bien si el Juez a su juicio dudara de la firmeza de los solicitantes o cónyuges, este citara a una segunda junta, en donde buscara el juez la concordia es decir la reconciliación de los cónyuges y también servirá esta segunda junta para que el juez se cerciore si existe completa libertad de ambas partes para solicitar el divorcio en caso de que no lograra el juez la reconciliación de los cónyuges procederá a lo que antes les mencione de que dictara sentencia de divorcio.
Una ves que exista por parte del Juez la sentencia, se deberá solicitar se ejecute esta en cuestión de la repartición de los bienes conforme al convenio elaborado así como la entrega de la cantidad establecida por parte de el Deudor alimenticio, y por parte del Juez tendrá que remitir al Juez del Registro civil donde se realizo el matrimonio instrucciones para que se elabore el acta de divorcio y se acentué en las actas para que exista finalmente extinguido el vinculo matrimonial en tanto no existió por parte de los ahora divorciados un resultado favorable para que se disolviera el vinculo conyugal.
El acta de divorcio se tendrá que solicitar con el Juez del Registro civil que les corresponda o en la Dirección del Registro civil para que se le expida dicho documento para los interés que usted considere pertinentes.
El siguiente Juicio de divorcio que es el llamado Necesario se los platicare en el siguiente Numero de la revista pues es de gran importancia para que se de usted cuenta si se encuentra en alguno de los supuestos que se mencionan ahí y sepa que tiene derechos como cónyuge al buscar amparo en la ley.
Para que usted estimado lector entienda y conozca mas claramente que es lo que su abogado viene haciendo en su controversia; recuerde que usted tiene que tener total comunicación con su abogado y la obligación de conocer paso a paso lo que se viene haciendo en su asunto, recuerde que usted es el mas interesado en que se resuelva su situación jurídica.
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